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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS JURÍDICOS
En Toluca, Estado de México, a 15 de julio de 2026
PARTES
| Rol | Nombre |
|---|---|
| EL ABOGADO | Lic. Ricardo Mendoza Rojas |
| EL CLIENTE | Alejandro Torres Sánchez |
DECLARACIONES
I. Declara EL ABOGADO:
1.1 Ser profesionista con cédula profesional número 87654321 expedida por la Dirección General de Profesiones. — Ley Reglamentaria del Art. 5º Constitucional, Arts. 1, 3 y 4; CPEUM Art. 5º
1.2 Contar con título registrado y cédula vigente. — Ley Reglamentaria del Art. 5º Constitucional, Art. 1; CCEM Art. 7.827 (carencia de título impide cobrar retribución)
1.3 Tener su domicilio profesional en Calle Hidalgo 789, Col. Centro, C.P. 50000, Toluca, Estado de México.
1.4 No encontrarse inhabilitado para el ejercicio profesional.
II. Declara EL CLIENTE:
2.1 Ser persona física con capacidad legal para contratar. — CCEM Art. 7.38
2.2 Actuar por su propio derecho.
2.3 Proporcionar toda la información y documentos necesarios para la defensa de sus intereses.
III. Ambas partes reconocen su capacidad legal y aceptan sujetarse a las cláusulas del presente contrato.
CLÁUSULAS
PRIMERA. — OBJETO
El Abogado se obliga a prestar sus servicios profesionales para la defensa, asesoría y representación legal del Cliente en el siguiente asunto:
Descripción del caso: Juicio ordinario civil sobre rescisión de contrato de compraventa de un inmueble ubicado en Metepec, Estado de México, promovido por Inmobiliaria del Valle S.A. de C.V. en contra del Cliente, reclamando $1,200,000.00 MXN por concepto de daños y perjuicios, radicado en el Juzgado Primero de lo Civil del Distrito Judicial de Toluca, expediente 789/2026.
— CCEM Art. 7.825 (convenio sobre retribución); CCEM Art. 7.835 (supletoriedad del mandato)
SEGUNDA. — ALCANCE DE LOS SERVICIOS
2.1 Servicios incluidos:
- Estudio y análisis del caso
- Elaboración y presentación de demanda de reconvención y contestación
- Asistencia a audiencias, comparecencias y diligencias
- Preparación y ofrecimiento de pruebas
- Alegatos y conclusiones
- Seguimiento hasta resolución definitiva en primera y segunda instancia
2.2 Servicios excluidos:
- Juicio de amparo (requerirá convenio por separado)
- Ejecución forzosa de sentencia
- Cualquier recurso o procedimiento no previsto expresamente
— CCEM Art. 7.825; CCEM Arts. 7.779-7.780
TERCERA. — CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS
Las partes acuerdan la siguiente estructura de pagos:
3.1 Cuota de inicio ("arranque")
El Cliente pagará al Abogado la cantidad de $18,000.00 MXN como cuota inicial única no reembolsable, que cubre el análisis del caso, primera consulta, elaboración de contestación de demanda y desahogo de la primera audiencia.
Forma de pago: Transferencia bancaria y un pago en efectivo de $5,000.00 Fecha límite: 18 de julio de 2026
— CCEM Art. 7.825 (libertad para fijar retribución); CCEM Art. 7.828 (expensas iniciales)
3.2 Honorarios por audiencia o comparecencia
El Cliente pagará al Abogado la cantidad de $6,000.00 MXN por cada una de las siguientes actuaciones:
a) Audiencia preliminar, de conciliación o de mediación b) Audiencia de pruebas o de juicio c) Audiencia de alegatos d) Cualquier otra comparecencia ordenada por la autoridad jurisdiccional
Estos honorarios se causan y son exigibles el mismo día de cada audiencia, salvo que las partes acuerden otro plazo. — CCEM Art. 7.829 (inmediatamente que preste cada servicio)
Audiencias estimadas: 5 (conciliación, pruebas, desahogo de prueba pericial, alegatos, y una audiencia adicional)
Si por causa imputable al Cliente no se celebra la audiencia programada, el honorario se causa igualmente.
— CCEM Arts. 7.825 y 7.829
3.3 Gastos diversos
El Cliente se obliga a anticipar o reembolsar al Abogado, dentro de los 5 días siguientes a su solicitud, los siguientes gastos:
a) Copias certificadas y simples b) Transporte foráneo (pasajes, peajes, combustible) — se estiman 3 viajes Toluca-Metepec por audiencia c) Notificaciones y emplazamientos d) Honorarios de peritos (se estima un perito valuador: $8,000.00 adicionales) e) Edictos y publicaciones f) Papelería y digitalización g) Cualquier otro gasto necesario para la tramitación del asunto
Presupuesto estimado mensual de gastos: $800.00 MXN (sin incluir peritos)
El Abogado deberá presentar los comprobantes correspondientes. — CCEM Art. 7.828 (expensas); CCEM Art. 7.793 (anticipo de cantidades necesarias por el mandante); CCEM Art. 7.796 (indemnización)
3.4 Pago final al término del caso
Al concluir el asunto por sentencia firme, convenio o cualquier forma de terminación, el Cliente pagará al Abogado la cantidad de $35,000.00 MXN.
Este pago cubre la dirección jurídica integral, la estrategia procesal, la redacción de escritos finales y el cierre del caso. — CCEM Art. 7.829 (al fin de todos, cuando haya concluido el negocio)
3.5 Bonificaciones (opcional)
En caso de obtenerse una sentencia absolutoria o una reducción del monto reclamado superior al 50%, el Cliente pagará al Abogado un 10% sobre el ahorro efectivo obtenido. — CCEM Art. 7.825
Ejemplo: Si se reclaman $1,200,000 y se obtiene sentencia absolutoria, el ahorro es de $1,200,000; el 10% equivale a $120,000.
CUARTA. — FORMA Y PLAZOS DE PAGO
4.1 Todos los pagos se realizarán en:
- Efectivo: contra recibo firmado
- Transferencia bancaria: CLABE 987654321098765432 (BBVA, a nombre del Lic. Ricardo Mendoza Rojas)
- Depósito: Banco BBVA, sucursal 5678
4.2 En caso de mora, el Cliente pagará un interés moratorio del 2% mensual sobre las cantidades adeudadas. — CCEM Arts. 7.81-7.93 (cláusula penal); CCEM Art. 7.795 (intereses sobre anticipos); CCEM Art. 7.828 (interés legal)
4.3 El Abogado podrá suspender la prestación de sus servicios si el Cliente adeuda dos o más pagos consecutivos, previa notificación por escrito con 5 días de antelación.
QUINTA. — OBLIGACIONES DEL ABOGADO
5.1 Desempeñar el encargo con diligencia, lealtad y profesionalismo. — CCEM Art. 7.834 (responsabilidad por negligencia, impericia o dolo); CCEM Arts. 7.779-7.780
5.2 Mantener informado al Cliente sobre el estado del asunto mediante informes quincenales. — CCEM Art. 7.783 (dar oportunamente noticia al mandante)
5.3 Guardar secreto profesional y no revelar información confidencial. — CCEM Art. 7.834 (dolo); supletoriedad del mandato
5.4 Rendir cuentas al Cliente cuando éste lo solicite y al término del caso. — CCEM Art. 7.786 (obligación de dar cuentas exactas)
5.5 No patrocinar a la contraparte en el mismo asunto. — CCEM Art. 7.835 (remisión al mandato, aplicable por supletoriedad)
5.6 Si no pudiere continuar, avisar oportunamente al Cliente con al menos 10 días de antelación. — CCEM Art. 7.833
SEXTA. — OBLIGACIONES DEL CLIENTE
6.1 Proporcionar información veraz y documentos necesarios para la defensa.
6.2 Pagar oportunamente los honorarios y gastos conforme a lo pactado. — CCEM Art. 7.829 (lugar y momento de pago)
6.3 Comparecer cuando sea requerido por la autoridad o por el Abogado.
6.4 No realizar gestiones por cuenta propia que puedan perjudicar la estrategia jurídica acordada.
SÉPTIMA. — CONFIDENCIALIDAD
El Abogado se obliga a mantener estricta confidencialidad sobre toda la información del Cliente, incluso después de terminado el presente contrato. Esta obligación no aplica cuando la información sea requerida por autoridad judicial competente. — CCEM Art. 7.834; CPEUM Art. 5º (secreto profesional)
OCTAVA. — TERMINACIÓN
El presente contrato terminará por:
8.1 Conclusión del asunto objeto del contrato.
8.2 Revocación del mandato por parte del Cliente en cualquier momento. — CCEM Art. 7.816
8.3 Renuncia del Abogado, con aviso previo de 10 días. — CCEM Art. 7.833; CCEM Art. 7.821
8.4 Muerte del Cliente o del Abogado. — CCEM Arts. 7.821-7.822
8.5 Incumplimiento grave de cualquiera de las partes.
8.6 Vencimiento del plazo de 18 meses (en su defecto, se estará al plazo presunto de 3 años del mandato). — CCEM Art. 7.768 (el mandato que no contenga plazo se presume por 3 años)
En todos los casos, el Abogado tiene derecho al cobro de los servicios efectivamente prestados y gastos erogados hasta la fecha de terminación. — CCEM Art. 7.832
NOVENA. — CLÁUSULA PENAL
Si el Cliente incumple con el pago de los honorarios pactados, se causará una pena equivalente al 10% del monto total adeudado, sin perjuicio del pago de los honorarios y gastos correspondientes. — CCEM Arts. 7.81-7.93
DÉCIMA. — JURISDICCIÓN
Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimiento y ejecución del presente contrato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales del Estado de México, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. — CPCEM Arts. 1.4, 1.223-1.229
DÉCIMA PRIMERA. — LEGISLACIÓN APLICABLE
El presente contrato se rige por:
- Código Civil del Estado de México — Arts. 7.825 a 7.835 (prestación de servicios profesionales); Arts. 7.764 a 7.821 (mandato, supletorio)
- Código de Procedimientos Civiles del Estado de México — Arts. 1.223 a 1.229 (costas, límite del 20%)
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos — Art. 5º
- *Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones
Las partes firman el presente contrato en dos ejemplares originales, a los 15 días del mes de julio de 2026.
| EL ABOGADO | EL CLIENTE |
| Nombre: Ricardo Mendoza Rojas | Nombre: Alejandro Torres Sánchez |
| Cédula Prof.: 87654321 | |
| Firma: _______________________ | Firma: _______________________ |
| Domicilio: Calle Hidalgo 789, | Domicilio: Av. Las Torres 234, |
| Col. Centro, Toluca, | Col. San Jerónimo, Metepec, |
| C.P. 50000, Estado de México | C.P. 52140, Estado de México |
| Testigo: ___________________ | Testigo: ___________________ |
| Nombre: Laura Mendoza Rojas | Nombre: Fernando Torres Sánchez |